Causas de Responsabilidad Disciplinaria

El Título Sexto del Estatuto General de la Universidad establece las causas de responsabilidad disciplinaria, que pueden dividirse en aquellas que son aplicables a todos los integrantes de la Universidad y aquellas que son exclusivamente aplicables al alumnado o personal académico:

Son causas de responsabilidad aplicables a todos los integrantes de la Universidad:

  1. La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, y las actividades de índole política que persigan un interés personalista.
  2. La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos, contra cualquier universitario o grupo de universitarios.
  3. La utilización de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aquéllos a que está destinado.
  4. Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro, en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza.
  5. Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios
  6. La comisión en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria y,
  7. La comisión de cualquier acto de violencia y en particular de violencia de género que vulnere o limite los derechos humanos y la integridad de las personas que forman parte de la comunidad universitaria.

Son causas de responsabilidad aplicables únicamente a las personas del alumnado:

  1. Participar en desórdenes dentro de la escuela.
  2. Faltar al respeto al profesorado.
  3. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento.
  4. Falsificar certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o use o aproveche los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros.

Son causas de responsabilidad aplicables únicamente al personal académico:

  1. Faltar sin causa justificada a más de cinco clases consecutivas y ocho durante el mes.
  2. No haber dado como mínimo el 85% de las clases a que está obligado, si no ha sido sustituido por un profesor interino.

Sanciones

En caso de que, durante el procedimiento disciplinario, se acredite la comisión de alguna conducta que sea causa de responsabilidad disciplinaria, el Tribunal Universitario se encuentra facultado para imponer sanciones. El Título Sexto del Estatuto General establece sanciones para algunas conductas; en los casos en que una conducta no tenga asociada una sanción particular, el Tribunal Universitario está facultado para imponer una sanción que guarde proporcionalidad con la gravedad de la falta.

En los casos en que no se encuentre establecida una sanción específica, el Tribunal Universitario podrá imponer a los miembros del personal académico:

  1. Extrañamiento escrito.
  2. Suspensión.
  3. Destitución.

En los casos en que no se encuentre establecida una sanción específica, el Tribunal Universitario podrá imponer al alumnado:

  1. Amonestación.
  2. Negación de créditos o cancelación de los concedidos respecto al pago de cuotas.
  3. Suspensión o separación de cargos o empleos que desempeñen.
  4. Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares.
  5. Expulsión definitiva de la Facultad o Escuela.

Skip to content