Integrantes

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Estatuto el Tribunal Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Tribunal Universitario lo integran una Sala, una Presidencia, una Secretaría y áreas de apoyo.

La Sala se compone del siguiente modo:

  1. Integrantes permanentes:
    1. La persona titular de la Presidencia del Tribunal Universitario, quien la preside, nombrada por el procedimiento establecido en el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México y en estas disposiciones, por un periodo de cuatro años.
    2. Tres vocalías permanentes, cuyo nombramiento durará cuatro años, que serán:
      1. Una persona investigadora que designe el Consejo interno del Instituto de Investigaciones Jurídicas;
      2. Una persona del profesorado de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán que designe su Consejo Técnico, y
      3. Una persona del profesorado de la Facultad de Estudios Superiores Aragón que designe su Consejo Técnico.
  2. Integrantes temporales:
    1. Una vocalía cuando el asunto involucre a una persona que forme parte del personal académico:
      1. Si pertenece a los niveles de bachillerato y licenciatura o al área de investigación, la persona profesora o investigadora que designe el Consejo Técnico o Interno de la entidad de que se trate el asunto, de entre sus integrantes, y
      2. En el caso del nivel de posgrado, la persona académica designada por su comité académico, o por el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa, de entre sus integrantes.
    2. O dos vocalías cuando el asunto involucre a una persona del alumnado:
      1. Tratándose del bachillerato y licenciatura, con las dos personas alumnas que hayan sido elegidas para formar parte del consejo técnico de la entidad remitente, en su calidad de propietarias, y
      2. En programas de posgrado, con dos personas del alumnado representantes ante el comité académico o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa respectivo o, en su caso, por aquellas que determine el propio comité.
  3. Integrantes especializados:
    1. Dos vocalías especializadas en la materia cuando el asunto trate de una conducta que involucre violencia de género, que se integrarán a la Sala.

La Comisión Especial de Igualdad de Género del H. Consejo Universitario designará a las dos personas que ocuparán las vocalías especializadas, así como sus respectivos suplentes. Tanto la persona titular como su suplente serán nombradas de las ternas enviadas para estos efectos por la persona titular de la Rectoría. Su nombramiento tendrá una duración de cuatro años.

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