Integrantes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Estatuto General de la Universidad, el Tribunal Universitario se integra del modo siguiente:

  1. Para todos los casos:
    1. Por un Presidente, que será la persona con mayor antigüedad del profesorado del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho.
    2. Tres Vocales permanentes, que serán:
      1. El investigador o investigadora de mayor antigüedad del Consejo Interno del Instituto de Investigaciones Jurídicas;
      2. Una profesora o profesor de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán designado por el Consejo Técnico correspondiente, y
      3. Una profesora o profesor de la Facultad de Estudios Superiores Aragón designado por el Consejo Técnico correspondiente.
    3. Un Vocal Académico, que será:
      1. Para el caso de bachillerato, licenciatura e investigación, el profesor o investigador más antiguo del Consejo Técnico o Interno de la entidad académica de que se trate el asunto, salvo en la Facultad de Derecho y en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, en que será designado por el Consejo Técnico o Interno respectivo de entre sus miembros, y
      2. Para los programas de posgrado será la persona académica designada por su Comité Académico, o quien haga sus veces, de entre sus integrantes.
    4. Un Secretario, que será la persona titular de la Oficina de la Abogacía General de la Universidad, quien tendrá derecho a voz y no a voto.
  2. Para responsabilidades de alumnos, se integrará además:
    1. Tratándose del bachillerato y licenciatura, con los dos alumnos propietarios elegidos para el Consejo Técnico de la entidad a que pertenezca la persona remitida, y
    2. En programas de posgrado, con las dos personas del alumnado elegidas para el Comité Académico respectivo, o para el que haga sus veces.

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