Procedimiento Disciplinario

El procedimiento comienza con la remisión del caso que se haga por parte de las autoridades facultadas para ello a la Secretaría del Tribunal Universitario. La remisión debe realizarse por escrito y la autoridad universitaria correspondiente, deberá presentarla dentro los cinco días posteriores al que tuvo conocimiento de la presunta infracción. En los casos en que la autoridad remisora haya impuesto una sanción provisional, el plazo para presentar el asunto es de tres días contados a partir de la imposición de la sanción.

El escrito de remisión debe contener la exposición de los hechos y las pruebas que se aporten para fundarlos.

Sólo las autoridades señaladas en el artículo 93 del Estatuto General de la UNAM pueden remitir casos al Tribunal Universitario.

Al tener conocimiento de la remisión, la Presidencia o la Secretaría del Tribunal Universitario, acordarán sobre su admisión describiendo el asunto de que se trate. En caso de que el asunto sea procedente, convocarán a la diligencia del derecho de audiencia previa, indicando el lugar, la fecha y la hora en que deberá llevarse a cabo y ordenando se realice la notificación correspondiente.

El inicio del procedimiento se notificará a la persona remitida por cualquiera de los siguientes medios por orden de prelación:

  • Mediante el correo electrónico que la persona remitida haya proporcionado al momento de su ingreso a la entidad o dependencia a la que pertenece;
  • En caso de que el Tribunal no reciba acuse de remisión en los tres días siguientes a su envío, se le notificará a través de los estrados del Tribunal Universitario.
  • En caso de que se estime pertinente, la notificación podrá ser publicada en Gaceta UNAM.

Una vez notificada la persona remitida, será escuchada por el Tribunal Universitario en la diligencia del derecho de audiencia previa. En ese acto se recibirán y desahogarán los elementos probatorios que las personas interesadas aporten al procedimiento, siempre y cuando hayan sido debidamente preparados.

En los procedimientos ante el Tribunal Universitario, todos los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación respectiva, sin que se incluyan en ellos: sábados, domingos, días de descanso, vacaciones y aquellos en que no haya labores académicas o administrativas en la Universidad.

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